Conoce las sucesiones intestamentarias ante notario, Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento

Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, o habiéndolo dejado no dispone de todos sus bienes o por alguna causa legal no surte sus efectos, la Ley suple su voluntad y como consecuencia determina quienes son las personas que tienen derecho a heredar el patrimonio del de cujus.

El Código Civil para la Ciudad de México determina que tienen derecho a heredar, por sucesión legítima, los descendientes, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y el o la cónyuge, quienes deben iniciar el trámite “Sucesorio Intestamentario” el cual puede llevarse ante Notario.

Para realizar este procedimiento ante Notario de la Ciudad de México, es indispensable que el último domicilio de la persona fallecida haya sido en la Ciudad de México o que alguno, la mayoría o el total de sus bienes se encuentren en ella.

Los demás requisitos que deberán reunirse y exhibírsele al Notario, son los siguientes:

a) Copia certificada del acta de defunción;

b) Acta o actas de nacimiento o de matrimonio con la cual se acredite el entroncamiento con la persona fallecida;

c) Que todos los probables herederos sean ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el 4to grado, debiendo ser mayores de edad capaces o menores emancipados (aquellos menores que hayan contraído matrimonio), que se reconozcan entre sí sus derechos de común acuerdo por no existir conflicto legal entre ellos; y

d) Se presenten con dos testigos mayores de edad que hayan conocido lo suficiente al fallecido para que derivado de ello, puedan verazmente declarar y/o confirmar quien o quienes son los posibles herederos.

El Notario obtendrá del Archivo General de Notarías y del Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia, ambos de esta Ciudad, los informes correspondientes para cerciorarse de que no existe testamento otorgado por el de cujus.

Cubierto todo lo anterior, el Notario procede a la elaboración del instrumento de Aceptación de Herencia, a través del cual los herederos reconocen entre sí los derechos que les corresponden, aceptan la herencia y designan por acuerdo de los mismos a un albacea. Para el caso de que sólo exista un heredero, este mismo será quien desempeñe el albaceazgo.

Firmado el instrumento, y de igual forma que en una sucesión testamentaria, el Notario realizará dos publicaciones en un periódico de amplia circulación, cuyo objetivo es dar a conocer el contenido del instrumento para que las personas que consideren tener derecho a heredar o que tengan asuntos pendientes con el autor de la sucesión, los hagan valer oportunamente.

Posteriormente, el proceso sigue las mismas etapas que un trámite sucesorio testamentario, en el cual el albacea procederá a la elaboración del inventario y un avalúo de los bienes que integran la masa hereditaria; concluyendo con la escritura de adjudicación, que es el título de propiedad que acredita a los herederos como nuevos propietarios de los bienes y, en el caso de inmuebles, se procede a su debida inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Así el procedimiento sucesorio intestamentario ante Notario resulta mucho más ágil que si se llevara ante un Juzgado, por lo que cuando un familiar fallezca sin haber otorgado su testamento, sugerimos acuda con algún Notario de la Ciudad de México para que pueda darle la asesoría necesaria.

Autor Lic. Alejandra Martínez Vargas.

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