Apoyo Legal Inmobiliario, Cuidado con los traspasos
Muchas personas que actualmente cuentan con un crédito hipotecario han sido afectados en su economía y otros, incluso, han perdido su empleo, lo que ha generado que algunos decidan por el traspaso de su inmueble.
Sin embargo no es tan simple como parece pues se involucra el actual propietario, el nuevo adquiriente y el acreedor (sea la hipotecaria o banco que cedió el crédito), a quien regularmente se le olvida.
El futuro comprador o adquiriente de un inmueble hipotecado debe cuidar estos aspectos. en este artículo le mostramos los pros y contras de este tipo de transacción realizada entre particulares.
Pero antes es necesario recalcar lo siguiente:
- Legalmente los traspasos NO EXISTEN como tal.
- La palabra traspaso significa “CEDER o DAR una cosa propia a una persona”, es decir, volvérselo a pasar.
- Para traspasar una propiedad se debe efectuar un acto jurídico denominado CESIÓN DE CRÉDITO.
“¿Beneficios?”
No tiene que recurrir ante la hipotecaria o banco a realizar el cambio de propietario .
Se ahorra el hasta el 7 % de comisión que cobran las instituciones de crédito por este tipo de operaciones
No paga servicios profesionales .
No tiene que desembolsar nada para pago de Notario, Registro Público de la Propiedad, y otros gastos gubernamentales inherentes a este tipo de transacciones.
Beneficios Reales
Al realizar una operación de traspaso si usted acude ante la inmobiliaria o banco a realizar este operación usted obtiene:
Cobertura en caso de fallecimiento, cesantía o pérdida de empleo, ya que estos beneficios los tiene el actual propietario y, él es quien tienen el crédito, NO USTED, por consiguiente, en caso de fallecimiento del titular (en este caso el que le está traspasando la propiedad) los deudos del mismo pueden reclamar la propiedad y la Ley se la otorga, ¿y usted?
Cuando usted termine de pagar la hipoteca, las escrituras se emiten a nombre de quien está el crédito, pregunto: si el “dueño” anterior ya no vive en la ciudad, ya falleció, tiene una incapacidad mental, se divorció y estaba casado por bienes mancomunados ¿cómo le haría usted para escriturar la casa a su nombre?
Por otro lado, usted está traspasando su propiedad y el nuevo “propietario usa el inmueble para fines ilícitos, sabe usted bien el problema al que se enfrentaría ya que la propiedad ES DE USTED, está a su nombre, no a nombre del nuevo adquiriente AUNQUE EXISTA UN DOCUMENTO FIRMADO.
Los traslados de dominio que mucha gente hace ante una Notaría, no tiene validez ante la hipotecaria ni al momento de realizar algún trámite, ya que existe un tercero en “el negocio”.
En el Instituto no existe ni la figura del traspaso ni la de la sustitución de deudor. En última instancia, el Infonavit recibe la propiedad, la anuncia y cuando encuentra un nuevo comprador se liquida el crédito anterior, y la diferencia, en caso de haber, se le otorga al antiguo acreditado.
Supongamos que se hace un contrato de compra venta donde se indica que el Sr. “X” vende una casa a un determinado precio, que el Sr. “Y” la acepta comprar a ese precio y para eso paga la mitad a la firma de contrato y que el resto lo pagará después o a la firma de escrituras.