Apoyo Legal Inmobiliario – ¿Qué dice la ley sobre la posesión en México?
Posesión
En la vida diaria las personas hacemos uso de cosas, habitamos una casa o manejamos un auto y cuando es necesario les hacemos reparaciones, y resulta que podemos habitar, manejar y hacer reparaciones a esos bienes sin que forzosamente seamos propietarios de los mismos, podemos serlo claro está, pero también podemos ejecutar esos actos materiales sobre esas cosas en virtud de un derecho de posesión sobre los mismos. La posesión es un poder que las personas tienen sobre un bien o derecho y en virtud del cual pueden ejecutar actos materiales sobre los mismos.
Cuando una persona ejecuta actos de goce y disfrute de una cosa se presume que es el propietario de esa cosa, volviendo al ejemplo anterior, cuando vemos a una persona manejando un automóvil presumimos que es el dueño o propietario hasta que no se demuestre lo contrario.
Pueden poseerse todas aquellas cosas o derechos que no estén fuera del comercio. La posesión puede adquirirse en virtud de un acto o hecho lícito como por ejemplo un contrato de comodato o ilícito como en el caso del delito de despojo.
El derecho de posesión se encuentra protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y alcanza el rango de garantía constitucional al establecer el artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”. Es decir las personas no pueden ser molestadas en su derecho de posesión de forma arbitraria.
El derecho de posesión no debe confundirse con el derecho de propiedad, si bien en virtud de la posesión los bienes o derechos pueden usarse y disfrutarse como en la propiedad, la diferencia radica en que tratándose de la propiedad además del derecho de uso y disfrute de la cosa, se tiene un derecho de disposición de la cosa, lo que no sucede tratándose de la posesión. No toda posesión implica propiedad.
Bienes Objeto de Posesión
De conformidad con el Código Civil pueden poseerse los bienes muebles e inmuebles que sean susceptibles de apropiación es decir, aquellos que no estén excluidos del comercio ya sea por su naturaleza o por disposición de la ley.
Son bienes muebles aquellos que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior. Además son bienes muebles las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de una acción personal, las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, las embarcaciones, los derechos de autor y en general todos aquellos que no sean considerados por la ley como inmuebles.
Los bienes inmuebles son el suelo y aquellos bienes que se encuentran adheridos al suelo, como las construcciones, las plantas y árboles unidos a la tierra, los frutos pendientes de esos árboles y plantas unidos a la tierra, en general todo lo que esté unido da un inmueble de manera fija, de modo que no pueda separarse sin deteriorar ese inmueble al que están adheridos, los derechos reales sobre inmuebles, las líneas telefónicas y telegráficas fijas, los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de la ganadería, así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de una finca, entre otros. Algunos de estos bienes pareciera que son bienes muebles pero el hecho de que estén unidos a un inmueble de manera fija da lugar a considerarlos por la ley como bienes inmuebles y recobrarán su carácter de muebles cuando sean separados del suelo.
La Posesión de Buena Fé
De acuerdo con el Código Civil, un poseedor de buena fe es aquella persona que adquiere la posesión en virtud de un título o acto jurídico que le da derecho a poseer, por ejemplo el contrato de arrendamiento.
También es poseedor de buena fe el que adquiere la posesión en virtud de un título que está viciado pero que ignora los vicios de ese título. Por ejemplo, el arrendatario de un automóvil que ignora que celebra el contrato con una persona que no es ni el propietario del automóvil.
La Posesión de Mala Fé
La ley dispone que el poseedor de mala fe adquiere la posesión sin título alguno para poseer. Por ejemplo, aquel cuya casa colinda con un terreno y lo usa como si fuera de su propiedad, sin contrato alguno o autorización del dueño del terreno, otro ejemplo, es poseedor de mala fe la persona que entra en posesión de un inmueble en virtud de contrato de arrendamiento que celebró con persona que no tenía capacidad para celebrar el contrato.
Causas de Pérdida de la Posesión de Bienes y Derechos
De conformidad con el Código Civil, la posesión de los bienes se pierde por:
- Abandono.
- Cesión a título oneroso o gratuito.
- Destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio.
- Por resolución judicial.
- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de una ño.
- Por reivindicación del propietario.
- Por expropiación por causa de utilidad pública.
Por lo que respecta a la posesión de los derechos, el Código Civil dispone que esta se pierde cuando:
- Es imposible ejercitarlos.
- No se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la posesión son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.