¿Los extranjeros pueden adquirir inmuebles en México?
Frecuentemente surge una duda de relevancia jurídica entre la comunidad extranjera que vive o visita nuestro país. ¿Los extranjeros pueden adquirir inmuebles en México?
La regla general es que los extranjeros sí pueden adquirir inmuebles en México. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite que los extranjeros adquieran inmuebles en México, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y a no invocar la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido.
La Ley de Inversión Extranjera es la que regula a detalle cómo y en qué casos pueden los extranjeros adquirir inmuebles. Los extranjeros, personas físicas y personas morales, pueden adquirir inmuebles si éstos están uera de la zona restringida (100 km fronteras, 50 km playas), siempre que previamente obtengan el permiso respectivo de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Ahora bien los extranjeros no pueden adquirir el dominio directo en la zona restringida, en dicha zona sólo podrán adquirir derechos en carácter de fideicomisarios, siempre que previamente la institución de crédito que actúe como fiduciaria obtenga permiso para ello de la Secretaría de Relaciones Exteriores, toda vez que dichas instituciones requieren de dicho permiso y el objeto del contrato de fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes, sin constituir derechos reales sobre ellos, a fideicomisarios personas físicas o morales extranjeras o a sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros, en este último caso cuando el fin para el cual se adquiera el inmueble sea residencial.
En vista de los requisitos que tiene que cumplir una persona extranjera para adquirir un inmueble y teniendo en cuenta las consecuencias jurídicas que dicho acto le generan, es recomendable acudir con su Notario para asesorarse antes de realizar cualquier adquisición inmobiliaria.
Autor: José Luis Gallardo.