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Preguntas y Respuestas Sobre Posesión
El derecho de posesión suele ser confundido con el derecho de propiedad, no son lo mismo. El derecho de propiedad es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de sus bienes. La posesión es el poder de hecho que una persona tiene sobre un bien o sobre un derecho y realiza actos materiales que manifiestan las facultades que ese bien o derecho confieren.
La posesión es el poder de hecho que una persona tiene sobre un bien (mueble o inmueble) o sobre un derecho y realiza actos materiales que manifiestan las facultades inherentes a ese bien o derecho.
El poseedor es quien ejerce el poder de hecho sobre un bien o sobre un derecho y realiza actos materiales en virtud de las facultades que corresponden a ese bien o derecho.
El poseedor originario es aquel que obtiene la posesión mediante la transmisión de derechos a su favor que realiza el propietario. La posesión originaria es la que se tiene o ejerce a título de propietario, como por ejemplo la posesión que se adquiere en la compraventa, la donación, la herencia o la dación en pago.
El poseedor derivado es aquel que obtiene la posesión de un bien ajeno en virtud de un negocio jurídico o acto de autoridad, como el arrendamiento, el usufructo, el subarrendamiento, el depósito, el comodato u otro análogo; y tiene el derecho de retener el bien temporalmente en su poder en calidad de arrendatario, usufructuario, subarrendatario, depositario, comodatario u otro según sea el caso de que se trate.
La ley no considera poseedor a aquel que demuestre que tiene en su poder un bien en virtud de una relación de dependencia o subordinación que tiene con el propietario del bien y que lo retiene en provecho del propietario en cumplimiento a las órdenes o instrucciones que recibe. Por ejemplo, el trabajador de la construcción no es poseedor de la maquinaria o equipo que usa para desempeñar sus trabajo.
El Código Civil dispone que pueden ser objeto de posesión todos aquellos bienes y derechos que son susceptibles de apropiación. Y son susceptibles de apropiación todas las cosas que no están excluidas del comercio.
Si varias personas poseen un bien que no se puede dividir, cada una de ella podrá ejercer actos posesorios sobre el bien, siempre y cuando no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.
¿Puede una persona tener el derecho de posesión sobre bienes que no tenga materialmente o de derechos de los cuales no tenga el disfrute físico?Sí, una persona puede tener el derecho de posesión desligado de la detentación material o física del bien o derecho respectivamente.
No, la posesión puede ser adquirida no sólo por quien va a disfrutarla sino también puede ser adquirida por el representante legal, el mandatario o un tercero sin mandato alguno. En el caso del tercero sin mandato alguno será necesario que el poseedor a cuyo nombre se haya realizado el acto posesorio lo ratifique. Por ejemplo, en el caso del arrendamiento de un inmueble, el poseedor adquiere la posesión a través del contrato de arrendamiento que puede ser celebrado por él o por su representante legal.
La posesión de buena fe la tiene la persona que entra en la posesión en virtud de un título suficiente que le da derecho a poseer. También tiene la posesión de buena fe quien ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Por ejemplo, es poseedor de buena fe el arrendatario de un inmueble que ignora que la persona con quien celebra el contrato de arrendamiento de un bien inmueble no tiene capacidad para celebrar el contrato.
La posesión de mala fe la tiene la persona que entra en la posesión sin título alguno para poseer así como el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Por ejemplo, es poseedor de mala fe la persona que entra en posesión de un inmueble en virtud de contrato de arrendamiento que celebró con persona que no tenía capacidad para celebrar el contrato.
La posesión viciosa es la que adquiere el poseedor ilegalmente sin o contra la voluntad del anterior poseedor, mediante el despojo sea o no violento o clandestino.
La posesión pacífica es aquella que adquiere el poseedor sin violencia.
La posesión continua es la que no ha sido interrumpida:
- Por más de un año.
- Por demanda judicial presentada en tiempo o cualquier otro requerimiento legal que se haga al poseedor.
- Porque el poseedor reconozca el derecho de la persona contra quien corre la usucapión.
La posesión pública es la que:
- Disfruta el poseedor de manera que pueda ser conocida por todos.
- Está inscrita en el Registro Público.
La posesión de los bienes se pierde por:
- Abandono.
- Cesión a título oneroso o gratuito.
- Destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio.
- Por resolución judicial.
- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de una ño.
- Por reivindicación del propietario.
- Por expropiación por causa de utilidad pública.
La posesión de los derechos se pierde cuando:
- Es imposible ejercitarlos.
- No se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.
El despojo es la privación de la posesión realizada por otro, sin o contra la voluntad del poseedor. Por ejemplo cuando una persona sin derecho a la posesión, llega a habitar o a establecerse en una casa o terreno mediante el uso de amenazas o violencia.
La persona que fue despojada de la posesión de un bien inmueble puede pedir dentro del año contado a partir de que sufrió el despojo:
- La restitución de la posesión
- Ser indemnizado de los daños y perjuicios derivados del despojo.
- Que el demandado por despojo garantice su abstención futura.
- Que el demandado por despojo sea apercibido con multa y arresto para el caso de incumplimiento.
A través de la usucapión puede adquirirse la propiedad u otro derecho real mediante la posesión por el transcurso del tiempo y con las condiciones establecidas en la ley.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la posesión son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.