Bienes Raíces, ¿SI compro o Vendo mi casa pago Impuestos? – ISR
Si estás pensando en vender tu vivienda es importante que entre otras cosas contemples los impuestos que pueden generarse de esta transacción y para ello aquí te compartimos los gastos que se derivan de la casas en venta, para que si es tu caso y quieres vender tu propiedad, no te agarren desprevenido.
Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) toda persona que venda una propiedad debe avisar las ganancias que obtiene; a partir de ello le podrá retener Impuesto Sobre la Renta (ISR). La tasa puede ir desde 1.92 a 35% sobre la enajenación del inmueble.
Este pago se calcula con base en el costo fiscal actualizado del inmueble; se obtiene de la diferencia entre el pago que se hizo a la compra y el costo fiscal actualizado al momento de la venta. Se deben incluir actualizaciones y depreciaciones.
En algunos casos es posible exentar el pago del ISR o deducir gastos. En dicha situación estos gastos se restan a la ganancia por la venta; por lo tanto el monto del impuesto es menor.
Exención del ISR
Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de la casa habitación del contribuyente hasta por un valor menos a 700,000 unidades de inversión (Udis), equivalente a 3.4 millones de pesos. Esto solo aplica para personas física siempre y cuando acrediten que es precisamente la casa en la que habita con los siguientes documentos:
- Recibos de luz
- Recibos de teléfono
- Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias
- Credencial para votar con el domicilio indicado
Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus padres o de sus hijos. Solo se puede exentar una vez cada 3 años.
Deducción del ISR
En los casos en que no se pueda exentar (por ya haberlo hecho en un periodo de 3 años, por superar el monto establecido por la ley o al no ser la casa habitación del contribuyente), podrán deducirse algunos conceptos que tomará en cuenta el notario para calcular el impuesto correspondiente.
Para hacerlo deberá entregarse al notario facturas por estos conceptos:
- Costo comprobado de adquisición (lo que al vendedor le costó adquirir el inmueble). Se acredita, para inmuebles adquiridos antes de abril de 2014, con la escritura correspondiente.
- Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones, que se acreditan con las facturas correspondientes con el aviso de terminación de obra o con un avalúo (en este último caso sólo al 80%).
- Gastos notariales que se comprueban con la factura correspondiente.
Seguro que esta información te será de utilidad para librarte de pagar impuestos o por lo menos disminuir el porcentaje al momento de vender tu casa.