¿Cómo reclamar un inmueble intestado si eres concubino (a)?
Descubre cuáles son los pasos para reclamar una propiedad intestada si eres concubino (a) en México. ¡Toma nota!
La transmisión de bienes inmuebles es una situación muy importante que debes tomar en cuenta cuando inviertes en bienes raíces, sobre todo si tienes padecimientos crónicos o si eres un adulto mayor y no deseas que tu familia quede desamparada o se adjudiquen algún tipo de deuda, por ejemplo, una hipoteca que no se liquidó a tiempo.
Sin embargo, existe una situación más complicada que la anterior, y ésta surge cuando el titular o los titulares de la propiedad no dejan un testamento, por lo que la vivienda pasa a denominarse propiedad intestada. Esto representa un gran problema cuando hay hijos de por medio, pero principalmente cuando existió una relación de concubinato entre una persona ajena a la familia y el propietario.
Si este es tu caso y eres concubino (a), es importante que pongas en práctica las siguientes recomendaciones que Vivanuncios, el portal de bienes raíces de eBay en México tiene para ti.
¿Cómo puedo reclamar una propiedad intestada si soy concubino (a)?
- Conoce si se puede heredar a un concubino
- Comprueba el tiempo que duraste con el fallecido
- Presenta la documentación que corrobore el cofinanciamiento
Conoce si se puede heredar a un concubino
El concubinato consiste en la unión de dos personas que conviven, pero no están ligadas legalmente. Es decir, que no hay un matrimonio de por medio ante el Registro Civil, tienen más de 2 años compartiendo hogar y en algunos casos hay hijos producto de esa relación.
En estos casos, un concubino sí tiene el derecho de heredar una propiedad cuando el titular de un crédito hipotecario fallece, siempre y cuando el titular lo estipule su testamento. En caso de que la propiedad esté intestada, la persona interesada deberá comprobar que la compra la hicieron en conjunto y que llevaban al menos 5 años compartiendo vivienda antes del fallecimiento del titular.
Comprueba el tiempo que duraste con el fallecido
De acuerdo con el Código Civil Federal, los concubinos deben tener al menos 5 años de haber cohabitado un inmueble con la persona fallecida, por lo que en caso de querer adjudicarse una propiedad intestada, es importante que compruebes la relación que tenías con el titular, ya que de otro modo no podrás reclamar dicha propiedad y pasará a un juicio de sucesión intestamentaria, que puede durar hasta 2 años en resolverse.
Un juicio de sucesión intestamentaria consiste en presentar una serie de documentos, como actas de matrimonio, escrituras de la vivienda, el acta de defunción del primer propietario, actas de nacimiento de los hijos, así como la documentación que valide la identidad de los familiares del fallecido. Sin embargo, al ser concubinato, este proceso puede convertirse en una situación más compleja, por lo que si no se llega a un acuerdo, las autoridades reclamarán la propiedad intestada y harán la compra del bien inmueble pagando su valor fiscal.
Presenta la documentación que corrobore el cofinanciamiento
Como se mencionó anteriormente, si adquiriste la propiedad intestada en conjunto con la persona fallecida, pero las escrituras están a su nombre, entonces tienes que comprobar que tenían al menos 5 años juntos y, además, deberás entregar los documentos que lo corrobore. Estos pueden ser:
- Documentos que acrediten tu participación en la compra (solicitud de registro del crédito hipotecario, expediente ante la entidad financiera, Infonavit o Fovissste, etc.).
- Estados de cuenta del financiamiento.
- Comprobantes de pago o transferencias bancarias de las mensualidades del crédito.
- Testigos o notaría pública donde se firmaron las escrituras.
- Cualquier prueba que acredite tu participación en la compra de la vivienda.
Finalmente, para evitar cualquier contratiempo, te recomendamos acudir al Registro Civil para acreditar tu concubinato sin la necesidad de recurrir al matrimonio. Esto se hace con la intención de quedar protegido (a) en caso de muerte o para exigir pensión alimenticia de los hijos cuando los concubinos están casados con otra persona, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).