Conoce los tipos de testamento que debes de tener en cuenta
Hacer un testamento puede parecer complicado, pero en realidad es muy sencillo. Las notarías suelen poner a disposición de las personas un formato para testamentos que cubre casi todas las necesidades.
Mtro. José Luis Rodríguez Hernández, Integrante de la Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente del Colegio de Contadores Públicos de México
El artículo 1295 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), lo define como “un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.
Hacer un testamento puede parecer complicado, pero en realidad es muy sencillo. Las notarías suelen poner a disposición de las personas un formato para testamentos que cubre casi todas las necesidades. Entonces, simplemente debemos llenarlo y entregar la documentación que se nos pide (que suele ser, únicamente, nuestra identificación oficial con fotografía). No hay necesidad de listar bienes o propiedades, simplemente se determina un heredero, y éste como beneficiario recibirá la totalidad.
También se puede reconocer la existencia de una deuda y la obligación de pagarla, claro, con su patrimonio, no con el del heredero. Lo anterior es para después de su muerte, no se hereda en vida.
Una vez que el notario público lo tenga redactado, se nos citará para firmarlo y liquidar los honorarios. El notario lo lleva al Archivo General de Notarías. Al mismo tiempo, se realiza el aviso del testamento, el cual se integra a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento para que quede archivado. Finalmente, se nos entrega un ejemplar en original.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento?
Varía de acuerdo con la entidad federativa, en la Ciudad de México tiene un costo de $2,370.00. Durante el mes de septiembre se firman convenios para el cobro de honorarios reducidos hasta en un 50%, aunque algunas notarías respetan este precio durante todo el año tratándose de adultos mayores.
Tipos de testamento
Un testamento es un acto absolutamente personal, revocable y libre, por el cual una persona en plenas facultades dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. Hay varios tipos de testamento:
- Testamento Público Abierto: Es el más común: se realiza ante un notario público, el cual lo redacta siguiendo las instrucciones del testador mediante el procedimiento detallado al principio de este artículo. Por lo general no requiere testigos.
- Testamento Público Cerrado: Este documento puede ser escrito por el testador o por otra persona a petición del testador. El testamento debe estar firmado por el testador, los testigos y el notario público, quien además pondrá su sello. Una vez cerrado y autorizado, se entregará al testador. El notario, sin embargo, deberá anotar en su libro el lugar, hora, día, mes y año en el cual fue autorizado, y realizará el aviso de testamento.
- Testamento Público Simplificado: Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado a vivienda se establece quiénes serán los herederos de la misma.
- Testamento Ológrafo: Es aquél escrito de puño y letra del testador. Sin embargo, estos testamentos no producen efectos legales a menos que estén depositados ante la autoridad competente.
- Testamento Privado: Es aquél que se puede realizar en caso de que el testador sufra una enfermedad grave que le impida hacer otro tipo de testamento o acudir ante el notario público. Sólo es válido si el testador efectivamente muere. Requiere de la presencia de cinco testigos que certifiquen que el testador se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y libre de cualquier presión o amenaza.
En los casos en que se requiera contar con la asistencia de testigos, éstos deben ser mayores de edad y no tener alguna incapacidad al momento de ser testigos; es obvio que una persona ebria, no puede ser considerada como testigo idóneo, su dicho dejará muchas dudas. Tampoco pueden ser testigos, los ciegos, sordos o mudos, los que no entiendan el idioma del testador, los empleados del notario y los que hubieren sido condenados por el delito de falsedad.
Mención especial merecen los herederos o legatarios nombrados en el testamento, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, pues si comparecen como testigos en cualquiera de los diversos tipos de testamento, producirán la nulidad de la disposición, sólo en lo que recibiría el heredero o legatario (Art. 1502, fracción VI del CCDF).
Es importante recordar que mediante el testamento es posible designar al tutor que se hará cargo de nuestros hijos en caso de que lleguemos a faltar. También se puede designar al albacea que administrará y entregará los bienes objeto del testamento.
No hay límite en el número de testamentos que una persona pueda llegar a realizar, pero el que tendrá validez será el último que haya tramitado.
Hasta el día de hoy, todos los bienes y propiedades (tangibles e intangibles) recibidos en una herencia están exentos para la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando se informen en la declaración anual que corresponda al año en el que se obtuvieron. Esta situación podría cambiar en el corto plazo, pues desde 2018 la fracción parlamentaria del partido oficial ha manifestado la intención de reformar y adicionar distintas disposiciones respeto a las herencias, como establecer un gravamen al excedente, para todas aquellas propiedades o ingresos que se reciban por herencia, legado o donación que excedan los 10 millones de pesos. Lo que a todas luces representa una arbitrariedad, pues se estaría aplicando una doble carga tributaria, debido a que, en su momento, el contribuyente pagó en vida el impuesto correspondiente a ese ingreso.
Debemos estar atentos, porque derivado de que al gobierno no hay dinero que le alcance para seguir malgastándolo en proyectos faraónicos y dádivas clientelares; necesita urgentemente hacerse de recursos, porque ni con rifas, ni con venta de avión o con cualquier otra farsa que se les ocurra; será posible cubrir el boquete que en las finanzas públicas su mala administración genera día con día.
El testamento más allá de la estrecha relación que guarda con la muerte, debe apreciarse como un instrumento de previsión patrimonial, que brinda tranquilidad y sobre todo seguridad a la familia pese al dolor per se, de la pérdida, es por ello, que su trámite no debe postergarse.