Heredar, traspasar o donar un inmueble a tus hijos, conoce tus opciones
TE EXPLICAMOS LAS IMPLICACIONES PARA TI, COMO DUEÑO DEL INMUEBLE, Y PARA LOS BENEFICIARIOS: PAGO O EXENCIÓN DE IMPUESTOS, COSTOS DEL TRASPASO Y MÁS.
El sueño de muchos es dar a sus hijos amor y seguridad mientras crecen, pero ¿qué pasa cuando los chicos vuelan del nido y tú, como padre, tienes el deseo de dejarles una casa o departamento como garantía de un buen futuro?, ¿te has preguntado si es mejor heredarles un inmueble en vida o si es preferible que tomen posesión de este hasta que tú hayas partido?
Hablar de la muerte nunca es un tema sencillo, pero sin duda es importante tener conocimiento de las cuestiones que, como familia, serán de vital importancia llegado el momento. Por ello, en Vivanuncios, entrevistamos a José Antonio Manzanero, expresidente y actual decano del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, para conocer las implicaciones de heredar o donar un inmueble a los hijos.
“La persona que transmite por herencia, es decir el enajenante, no tiene que pagar absolutamente nada por ello. Quien traspasa un inmueble lo puede hacer por vía onerosa o por vía gratuita. Cuando es por vía onerosa es como si fuera una venta, o sea, quien transmite un inmueble recibe una contraprestación a cambio y por ello tiene que pagar Impuesto Sobre la Renta por enajenación. Si es por vía de donación, es decir, yo le regalo el inmueble a mis hijos en vida, yo no recibo nada a cambio y no tengo que pagar nada tampoco”, explica Manzanero.
¿Qué hay del pago de impuestos por heredar?
Ahora bien, cuando los hijos reciben un inmueble por herencia es necesario distinguir varios aspectos y el más importante es la ubicación de la vivienda, pues hay entidades como la Ciudad de México, Nuevo León y Coahuila donde no se causan impuestos por recibir bienes inmuebles por herencia.
En otros estados sí se grava, de modo que cuando alguien recibe por herencia un inmueble ubicado en el Estado de México, por ejemplo, deberá pagar el mismo impuesto que paga una persona que compra una casa o departamento en esa zona: el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).
En otros casos también tiene que ver el valor del inmueble, por ejemplo, si lo que vas a adjudicar a tus hijos está dentro de cierta cantidad establecida, puedes estar exento por causa de muerte del ISAI. Pero si el valor del bien rebasa esa cifra, deberá gravarse en ese caso.
En el caso de hacer un traspaso…
El caso del traspaso es semejante al de la donación, pues depende de la ubicación del inmueble y, por tanto, de las leyes fiscales locales –también conocidas como códigos fiscales, leyes municipales o leyes de hacienda locales-, si se grava o no la adquisición del bien inmueble aun por causa de muerte o a título gratuito. En ese sentido, la base para calcular el pago del impuesto correspondiente será en valor catastral o el valor de avalúo de la vivienda.
Riesgos de heredar en vida
Cuando los padres desean heredar en vida un inmueble a sus hijos, pueden asumir la responsabilidad de correr con los gastos de escrituración, impuestos, gastos notariales, etcétera, de modo que los hijos pueden heredar sin hacer gasto alguno (salvo que la casa en cuestión se localice en algún estado donde sí se grave la operación y la descendencia deba cubrirlos).
No obstante, el mayor riesgo de tomar esta decisión está en que los hijos -como nuevos dueños- puedan, en principio, disponer de la vivienda y rentarla o venderla en un acto de ingratitud sin que los padres puedan hacer algo para impedirlo.
Por otro lado, están los padres que prefieren que sus herederos o legatarios reciban sus bienes hasta que ellos hayan fallecido.
“Si una persona muere y hereda una casa, ¿va a pagar por heredarla? Así es, pero no va a pagar el valor de la casa, solo los trámites que esto conlleva. A lo mejor va a gastar 4, 5 o 7% del valor del bien de un inmueble que vale un 100%. Eso los lleva a pensar ‘heredé esta casa, pero también me costó y pagué por esa herencia’. Si bien no se paga una contraprestación por la casa, sí se pagan los trámites y eso le da al heredero un sentido de pertenencia, de pagar sus contribuciones y regularizar sus papeles. Eso no es tan malo en mi opinión. En el caso del traspaso, también va de 5 a 7% del valor del inmueble, salvo que se trate de alguna ley fiscal local que grave con tasa cero o no grave a esas adquisiciones a título gratuito o por causa de muerte. Normalmente, los impuestos por adquisición son homogéneos, si no todo mundo llamaría donación a las compraventas”, explica el decano del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.
¿Tú ya te has planteado esa duda?, ¿cómo padre o madre optarías por herencia en vida, traspaso o donación? Seguramente has sabido de casos de familiares o amigos en los cuales esa decisión no se tomó a tiempo o con la suficiente información para evitar grandes conflictos. Cuéntanos qué harías.
INMUEBLES EN PAGOS MENSUALES EN CD. JUÁREZ