¿Puedo poner mi casa a nombre de un hijo menor de edad?
Sí, se puede poner una vivienda a nombre de un menor de edad, pero debe ser mediante un representante legal. ¡Conoce el proceso y los requisitos!
Una de las principales razones por las que se compra un inmueble, sobre todo el primero, es para formar un patrimonio que se pueda heredar a los familiares directos. Es por ello que muchas personas se preguntan si pueden poner la casa a nombre de sus hijos menores de edad o si se puede escriturar una casa a nombre de dos personas.
La respuesta corta es sí. Aunque, existen muchos detalles que debes tomar en cuenta, pues las personas menores de edad no cuentan con personalidad jurídica, por lo que deberás realizar algunos pasos intermedios.
El portal inmobiliario Vivanuncios te dice todo lo que debes saber al respecto. Continúa leyendo para enterarte del proceso y los requisitos para escriturar una casa a nombre de tus hijos menores de edad o de dos personas.
Lo que debes saber primero: capacidad jurídica, patria potestad y tutela
Antes de conocer los procedimientos y requisitos para escriturar una casa a nombre de un menor de edad, debemos comprender tres figuras esenciales:
- Capacidad jurídica
- Patria potestad
- Tutela
Capacidad jurídica
La capacidad jurídica es la facultad que una persona tiene para gozar de derechos y contraer obligaciones (capacidad de goce); así como ejercer de manera personal tales derechos y cumplir dichas obligaciones (capacidad de ejercicio).
Si bien todos los individuos nacen con capacidad jurídica, no todos poseen capacidad jurídica plena, los artículos 23 y 450 del Código Civil Federal dictaminan que los incapaces (personas menores de edad y personas con ciertas enfermedades mentales) no cuentan con capacidad de ejercicio ya que no poseen el entendimiento suficiente para manifestar su voluntad jurídica.
Esto implica que los menores de edad pueden gozar de derechos y contraer obligaciones, pero no serán ellos quienes ejecuten dichos derechos y obligaciones sino sus representantes legales. Es decir sus tutores o quienes posean la patria potestad
Patria potestad
La patria potestad es el derecho de representación que tienen los padres sobre sus hijos., En caso de la ausencia de ambos padres, la patria potestad recae en los abuelos.
Mientras una persona sea menor de edad, quienes tomarán las decisiones legales y ejercerán actos jurídicos respecto a la administración de sus bienes serán las personas que tengan la patria potestad.
Tutela
La tutela entra en vigor en los casos en los que ninguna de las personas facultadas por la Ley está disponible para ejercer la patria potestad.
El tutor , designado a través de un testamento o una sentencia judicial, procurará el bienestar del incapaz y la administración de sus bienes hasta que su situación de incapaz rescinda.
Un tutor sólo puede fungir como administrador de los bienes y no podrá venderlos, donarlos o prestarlos, pues tiene la obligación de entregarlos al beneficiario al concluir la tutela (artículo 607 del Código Civil Federal).
¿Cómo poner la casa a nombre de mi hijo menor de edad?
- Realizar una donación
- Firmar una copropiedad
- Realizar un testamento
Realizar una donación
La figura legal para transmitir bienes en vida es la donación, la cual consiste en traspasar un bien sin que el receptor realice ningún tipo de pago. Esta operación es muy sencilla de realizar cuando la persona que recibe el bien es mayor de edad, pero cuando se trata de un menor de edad hay que acudir a la figura de la patria potestad o el tutor.
En el contrato de donación solo se debe especificar que el donatario es menor de edad y se debe acreditar a la persona con la patria potestad o tutela, que será quien administrará el inmueble hasta que el donatario cumpla la mayoría de edad.
La gran ventaja de esta opción es la exención de impuestos, pues la Ley dicta que no se grava impuesto sobre donaciones siempre y cuando esta sea entre familiares directos. Así, los únicos requisitos para concretarla son que el donante acredite la propiedad del inmueble y realizar todo el trámite ante un notario público.
Firmar una copropiedad
Otra manera de poner la casa a nombre de tu hijo es a través de la firma de una copropiedad. Esta es la forma en que se puede escriturar una casa a nombre de dos personas y consiste en agregar a otra persona como titular en la escritura pública del inmueble. Los dos o más copropietarios deben estar de acuerdo de forma unánime al tomar una decisión sobre el inmueble, por lo que no existe el riesgo de un desalojo injusto u otra situación desfavorable.
En el caso de los menores de edad, el representante legal es quien tomará las decisiones concernientes a la propiedad en conjunto con los demás copropietarios, hasta que aquel cumpla la mayoría de edad.
Realizar un testamento
La otra forma de realizar transmisiones patrimoniales es a través del testamento. Este es el documento en el que se plasman las últimas voluntades de una persona al momento de su fallecimiento.
En el caso de que el hijo heredero de un inmueble sea menor de edad al momento del fallecimiento, la administración de la propiedad quedará a cargo de quien tenga la patria potestad o de su tutor hasta que cumpla la mayoría de edad, solo se debe especificar esta situación dentro del testamento.
Muchas personas preguntan cómo escriturar una casa heredada, pensando que es un trámite bastante complicado, pero la realidad es que es sencillo. Lo único que se debe hacer es tramitar ante el notario público unas nuevas escrituras a nombre del nuevo propietario, en este caso el hijo, a través de su representante legal si aún es menor de edad.
Estos trámites generan diversos gastos que incluyen honorarios del notario e impuestos por adquisición. Estos varían en cada estado, por lo que primero debes buscar asesoría legal.
Para ahondar más a fondo en los procesos legales, requisitos para escriturar una casa bajo estas modalidades, así como las posibles repercusiones fiscales de cada una de las opciones, busca asesoría legal especializada para acompañarte durante todo el camino.