¿Tienes una vivienda en renta? Conoce tus obligaciones fiscales

En esta temporada de declaración anual de impuestos es deseable echarle un vistazo a tus obligaciones para evitar sorpresas con el fisco.

¿Qué es el ISR?

La renta de inmuebles es una actividad económica incluida en la declaración anual. Si tienes una propiedad y la pones en renta, debes estar dado de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como persona física.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), esta es la principal contribución cuando arriendas una propiedad. En el Capítulo III, artículo 114, fracción I, explica que deberás presentar los gastos e ingresos por arrendamiento en tu declaración anual.

Este impuesto tiene una tasa que va del 1.92 por ciento al 35 por ciento, dependiendo del monto de renta. Y debe pagarse anualmente (antes del 30 de abril) o a través de depósitos mensuales los días 17 de cada mes.

De esta manera, en abril solo deberás entregar el saldo restante al final del año fiscal. Por otro lado, si tienes saldo a favor, el SAT se encargará de devolverte tu dinero.

Deducción ciega y cómo calcular el ISR

En el régimen de arrendamiento, tienes dos opciones para determinar la cantidad de ISR a pagar. Con la primera, debes tener en cuenta los siguientes deducibles:

-Inversiones en la propiedad (construcción, mejoras y adecuaciones).

-Gastos de mantenimiento y por consumo de agua.

-Pagos de impuesto predial o cooperación con obras públicas.

-Contribuciones y salarios relacionados con la propiedad.

-Primas de seguros para la vivienda.

-Intereses por préstamos para el mejoramiento del inmueble.

Además, debes tener en cuenta el monto de renta que cobras por tu inmueble y saber el porcentaje proporcional aplicable. Por ejemplo, si tu inquilino te paga 4,500 pesos al mes, la tasa aplicable es de 6.4 por ciento, deduciendo 4,212 pesos.

La segunda opción es realizar una deducción ciega. Este beneficio fiscal te permite deducir el 35 por ciento de tus ingresos obtenidos por el alquiler de un inmueble. De esta manera evitarás realizar la comprobación de gastos. Por ejemplo, si el alquiler es de 10,000 pesos mensuales, 6,500 pesos se volverían gravables.

Atento

-Con las modificaciones a la Ley del ISR es obligatorio expedir Certificados Fiscales Digitales (CFDIs).

-Esta factura digital debe ser emitida por las personas físicas, en este caso por el arrendador.

-Es recomendable que, antes del final del año fiscal, busques asesoría especializada.


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