Todo lo que debes saber sobre los testamentos – Apoyo Legal – Parte 3

¿Puede el testador o autor de la herencia poner condiciones en el testamento?

El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes. Si el heredero no cumple con la condición impuesta, no le perjudicará siempre y cuando se hayan empleado todos los medios necesarios para cumplirla.

Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres no surtirán efecto.

¿Qué contenido pueden tener los testamentos?

En general el contenido de los testamentos es:

  • Datos del Testador
  • Disposiciones Testamentarias
    • Designación de heredero, legatario, tutor, curador, sustitutos (según sea el caso)
    • Designación de albacea (según sea el caso)
  • Otras Disposiciones Testamentarias
    • Donación de órganos
    • Reconocimiento de Hijo
    • Alimentos
  • Datos de los Testigos
  • Lugar y fecha de suscripción del testamento
  • Firmas del testador, testigos y notario público (según sea el caso)

¿Qué es la apertura de la herencia?

Cuando muere el autor de la herencia, los familiares o las personas que consideren que tienen derecho a heredar se presentan ante el Juez Competente o ante Notario Público a iniciar el procedimiento sucesorio.

¿Qué es la aceptación de la herencia?

La aceptación de la herencia es la declaración expresa o tácita que hace el heredero de estar conforme con ser el heredero del autor de la herencia.

La aceptación es expresa si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de los cuales se deduzca necesariamente la intención de aceptar.

¿El heredero puede rechazar la herencia?

Sí, el heredero puede rechazar la herencia. La repudiación de la herencia es la declaración de la voluntad expresa, mediante escrito ante el Juez o instrumento público otorgado ante Notario Público de quien ha sido designado heredero o llamado a heredar de no ser heredero y de no adquirir los bienes hereditarios.

¿Qué es el inventario de la herencia?

El inventario es el registro documentado de los bienes y derechos que pertenecen al autor de la herencia, o a la masa hereditaria, hecho de forma detallada, ordenada y precisa.

El albacea dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles promoverá la formación del inventario. En su defecto lo hará uno de los herederos.

¿Qué es la liquidación de la herencia?

Concluido y aprobado el inventario con las formalidades establecidas por el Código Civil y Código de Procedimientos Civiles aplicables, el albacea, procederá a la liquidación de la herencia que consistirá en el pago de las deudas en el orden estipulado por el Código Civil. Por ejemplo, el pago de las deudas relativas a la atención y asistencia del testador, las deudas generadas por la enfermedad o circunstancia que lo llevó a su muerte, los gastos relativos a la conservación y administración de la herencia, etcétera.

¿Qué es la partición de la herencia?

La partición de la herencia es el medio para la división y repartición de las partes de la herencia que corresponden a cada uno de los herederos.

El albacea hace la partición de la herencia una vez que fue aprobado el inventario. La partición deberá constar en escritura pública.

¿Cuáles son las causas de nulidad de un testamento?

Es nulo el testamento:

  • Que el testador haga bajo influencia de amenazas contra su persona o sus bienes o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.
  • Que sea captado por dolo o fraude.
  • En el que el testador no exprese de forma cumplida y clara su voluntad, sino sólo por señales o monosílabas en respuesta a las preguntas que se le hacen.
  • Que se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.

¿Se puede revocar un testamento?

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre que tiene una persona para disponer de sus bienes, derechos y obligaciones y designar herederos para después de su muerte. Por lo tanto, el testamento por definición es revocable. La revocación del testamento es la facultad irrenunciable que tiene el testador para dejar sin efectos su testamento.

¿Pueden caducar los testamentos?

Caducan las disposiciones contenidas en los testamentos (disposiciones testamentarias) y quedan sin efecto por lo que respecta a los herederos:

  • Si el heredero muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia.
  • Si el heredero se hace incapaz de recibir la herencia.
  • Si el heredero renuncia a su derecho.

¿Cuáles son los testamentos ordinarios?

Los testamentos en cuanto a su forma pueden ser ordinarios y a su vez estos pueden ser:

  • Testamento Público Abierto
  • Testamento Público Cerrado
  • Testamento Público Simplificado
  • Testamento Ológrafo

¿Qué es un testamento público abierto?

El testamento público abierto es aquel en el que el testador manifiesta su voluntad ante Notario Público y ante testigos si así lo establece la legislación de la entidad federativa de que se trate, que así lo pida el testador o el notario.

¿Qué es un testamento público cerrado?

El testamento público cerrado es el que puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común, rubricadas todas las hojas y firma al calce del testamento por el testador, pero si no supiera o no pudiera hacerlo puede hacerlo otra persona a su ruego.

El papel en que quede escrito el testamento deberá estar cerrado y sellado y será presentado al notario en presencia de testigos y el testador al presentarlo, declarará que en ese papel o pliego se encuentra contenida su última voluntad.

¿Qué es un testamento público simplificado?

El testamento público simplificado es aquel que se otorga ante Notario Público respecto de un inmueble destinado o que vaya a ser destinado a vivienda por el adquirente de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en la legislación de la entidad federativa de que se trate.

¿Qué es un testamento ológrafo?

El testamento ológrafo es aquel que es escrito de puño y letra de testador, en sobre cerrado y lacrado por el propio testador con la leyenda “Dentro de este sobre se contiene mi testamento” y deberá ser presentado y depositado en el Archivo General de Notarías o en el Registro Público según lo disponga la legislación de la entidad federativa de que se trate.

¿Cuáles son los testamentos especiales?

Los testamentos en cuanto a su forma pueden ser especiales y a su vez estos pueden ser:

  • Testamento Privado
  • Testamento Militar
  • Testamento Marítimo
  • Testamento Hecho en País Extranjero

¿Qué es un testamento privado?

El Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las entidades federativas establecen los supuestos en los cuales se puede otorgar testamento privado.

De acuerdo con el Código Civil Federal el testamento privado está permitido:

  • Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le de tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento.
  • Cuando no haya Notario en la población o el Juez actúe por receptoría.
  • Cuando aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible que concurran al otorgamiento del testamento,.
  • Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

Algunos códigos civiles de las entidades federativas agregan que estará permitido el testamento privado cuando:

  • El testador se encuentre en una población incomunicada por razón de epidemia, aunque él no se halle atacado de ésta.
  • El testador se encuentre en una plaza sitiada o incomunicada por cualquier causa temporal y de fuerza mayor.

¿Qué es un testamento militar?

El testamento militar es el otorgado por escrito en pliego cerrado, o de palabra ante dos testigos por un militar o asimilado del ejército al entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla.

Si el testamento fue otorgado por escrito deberá ser entregado cuando muera el testador por quien lo tenga en su poder al Jefe de la Corporación quien lo remitirá a la Secretaría de Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.

Si el testamento fue otorgado de palabra, los testigos instruirán de él al Jefe de la Corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de Guerra, y éste a la autoridad judicial competente.

¿Qué es un testamento marítimo?

El testamento marítimo es aquel que otorgan por escrito quienes se encuentran en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional ya sea de guerra o mercantes, ante dos testigos y del Capitán del navío.

¿Qué es un testamento hecho en país extranjero?

El testamento hecho en país extranjero es el otorgado en el extranjero, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en el que se otorgó. Los Códigos Civiles de las entidades federativas establecen que surtirán efectos en la entidad federativa de que se trate.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados en el exterior o de la aplicación MiConsulmex ofrece información para el trámite de testamentos para mexicanos en el extranjero.

Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de testamentos son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.


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